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Se permite conducir con todos los permisos expedidos en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, los siguientes permisos de conducir también son válidos para conducir en España bajo determinadas condiciones:
• Permisos nacionales de países que hayan firmado el Convenio de Ginebra o el Convenio de Viena, o que solo difieran de dichos modelos en detalles no esenciales.
• Permisos nacionales de otros países que estén redactados en español o vayan acompañados de una traducción oficial.
• Permisos internacionales expedidos en el extranjero al amparo del Convenio de Ginebra o del Convenio Internacional de París.
• Permisos reconocidos en virtud de acuerdos internacionales específicos de los que España sea parte.
Países con un acuerdo de convenio con España: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Es responsabilidad exclusiva del cliente saber si se requiere un permiso de conducción internacional. En caso necesario, deberá enviarse a [email protected] indicando el número de reserva.
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